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ACTUALIZACIÓN CATASTRAL ACACÍAS 2014

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La Actualización Catastral es la renovación del censo o inventario de los predios públicos y privados de un municipio donde se registran los cambios en la información jurídica (propietarios y/o tenedores), física (cambio de área, anexos, conservación) y económica (avaluó catastral) de los predios. La ley 223/1995 en su artículo 79 obliga a los municipios de Colombia a realizar la actualización catastral en un periodo máximo de 5 años: ?Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario?.

En Acacías no se realizaba la renovación del inventario predial en la zona urbana desde el 2005 (9 años) ni en la rural desde 2008 (6 años) por lo que la Contraloría Departamental del Meta en su informe definitivo de auditoría al impuesto predial unificado de Diciembre/2012, encontró como hallazgo que ?el Municipio no ha suscrito convenio con el IGAC para actualizar los avalúos de los predios urbanos, cuyo plazo venció en 2010, incumpliendo lo estipulado en el artículo 175 de la Ley 1333 de 1986?.

La administración municipal ?La Decisión Correcta? inicia entonces a partir del año 2013 el proceso para la implementación de la Actualización Catastral ?Urbana y Rural- para Acacías y a través de un convenio administrativo entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Alcaldía de Acacías, con aportes de Ecopetrol, se suscribe el acuerdo para realizar la actualización de los predios. Este convenio se firmó por un valor de 1.500 millones de pesos e inició su trabajo de campo en el mes de marzo del 2014.

Según el IGAC ?la actualización catastral realizada en 2014 determinó que todos los predios - urbanos y rurales- cuestan 2 billones 579 mil millones 984.427 pesos? y que ?el avalúo del municipio se incrementó en un 70% porque antes de la renovación del inventario, Acacías tenía 27.801 predios que estaban valorados en 757 mil 145 millones de pesos. El considerable aumento del avalúo obedece al auge petrolero y a que esta población, no realizaba la renovación del inventario predial en la zona urbana desde el 2005 (9 años) ni en la rural desde 2008 (6 años)?. Señala el informe además que ?la población cuenta con 29.766 predios de los cuales 20.948 están localizados en la cabecera municipal, 7.807 en la zona rural y 101 en los corregimientos?.

Ante este panorama -y con las constantes invitaciones realizadas por el alcalde municipal a los habitantes y líderes comunales del municipio, para que hicieran parte activa y vigilante del proceso en las constantes socializaciones realizadas por el IGAC y la alcaldía (con poca o nula presencia)- la administración municipal a partir del 1ro de enero de 2015 (fecha en que empezó a regir la actualización) toma acciones para que el considerable incremento del valor de los avalúos, no afecte la economía de los hogares acacireños.

Por esta razón, la administración municipal de Acacías en cabeza del alcalde Arcenio Vargas Álvarez, solicitó al concejo municipal el estudio y aprobación de incentivos tributarios que amplían los plazos y descuentos por pronto pago del impuesto predial unificado en Acacías, en el acuerdo municipal 343 del 22 de enero de 2015, que establece en su Artículo 28 los plazos para el pago del impuesto asi:

? Descuento del 20% para los contribuyentes del impuesto que paguen la totalidad del impuesto de la vigencia respectiva hasta el último día hábil del mes de Abril de esa vigencia.

? Descuento del 10 % para los contribuyentes del impuesto que paguen la totalidad del impuesto de la vigencia respectiva hasta el último día hábil del mes de Junio de esa vigencia.

? Descuento del 5 % para los contribuyentes del impuesto que paguen la totalidad del impuesto de la vigencia respectiva hasta el último día hábil del mes de Agosto de esa vigencia.

De igual forma, el ejecutivo municipal, solicitó a la corporación que se establecieran condiciones especiales de pago, para aquellos contribuyentes que tienen deudas con el municipio con fecha 2012 y anteriores vigencias, dándose a conocer el acuerdo municipal 341 del 22 de Enero de 2015 y establece que los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

? Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).

? Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%)?.

Qué dice la ley.

LÍMITES DEL IMPUESTO. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.

La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Qué pasa si un Alcalde no aplica la Actualización Catastral?

El Alcalde que no realice la Actualización catastral dentro del tiempo estipulado por la ley, se sancionara penal, disciplinaria y fiscalmente

? Penal: Delito de prevaricato por omision, castigado con prision de 6 a 12 años.

? Disciplinaria: Falta gravísima se castiga entre 10 y 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos.

? Fiscal: Detrimento patrimonial, el alcalde debe pagar lo que el municipio deje de recaudar por la aplicación de la actualización.

Qué consecuencia tiene para el Municipio la No implementación de la Actualización catastral?

Se pierde coherencia entre los ingresos tributarios y las demandas sociales, económicas y urbanas.

Generan desarrollos urbanos sin orden y la fuerza de planeación territorial se desactualizará.

Si el municipio no implementa la actualización catastral poco a poco se vuelve NO VIABLE, la ley 617 de 2000 castiga a los municipios no viables a partir del 2008, convirtiéndolos en corregimientos del municipio viable más cercano.

Ventajas al realizar la actualización catastral.

? El conocimiento y determinación de la riqueza inmobiliaria del municipio y su evolución es a la vez, potestad y responsabilidad del municipio que debe poner esta información a disposición de los ciudadanos, como elemento de seguridad jurídica

? Se valoriza el predio del contribuyente

? Se planifican adecuadamente las obras.

? Se establece mayor compromiso entre la Alcaldía y la comunidad para devolverles en programas de inversión y de desarrollo sus tributos.

? Permite un mejor ingreso en el sistema general de participaciones puesto que este es proporcional al esfuerzo fiscal del municipio ( decreto 2447/87)

? El censo predial actualizado es un instrumento de gran utilidad en la planeación del desarrollo municipal, en la realización del plan de desarrollo y el estudio de estratificación socioeconómico.

Recientemente ante el Honorable Concejo Municipal de Acacías, el alcalde Arcenio Vargas Álvarez, manifestó que solicitará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que funcionarios de esa entidad, estén de forma constante en el municipio, con el ánimo de recibir las reclamaciones, sugerencias e inquietudes de los contribuyentes de Acacías.



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Publicación: 04/02/2015
Modificación: 22/08/2017
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