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Nuevas Medidas de Orden Público: Decreto 153 de 20 de septiembre de 2020

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Nuevas Medidas de Orden Público: Decreto 153 de 20 de septiembre de 2020

DECRETO 153 DE 2020

(20 de septiembre)

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA PREVENIR Y CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA TRANQUILIDAD EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS, META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 “ARTÍCULO PRIMERO:  Restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes en la jurisdicción del Municipio de Acacías desde las (22:00) horas del día domingo 20 de septiembre hasta las (4:00) horas del día martes 22 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender transitoriamente el artículo segundo del Decreto Municipal 151 de 2020, y   Decrétese el toque de queda en la jurisdicción del Municipio de Acacías desde las (19:30) horas del día lunes 21 de septiembre hasta las (4:00) horas del día martes 22 de septiembre del año 2020.

Parágrafo. Exceptúese de esta medida el personal de la fuerza pública, las autoridades de tránsito, personal de los organismos de salud y socorro, funcionarios Públicos de Orden Nacional y de la Administración Central, Departamental y Municipal y escoltas de los funcionarios de Orden Departamental, Municipal y Nacional siempre y cuando estén ejerciendo sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase la circulación de vehículos transportadores de trasteos o similares, de escombros y materiales de construcción, de cilindros de gas, así mismo se prohíbe que en el espacio público del Municipio se ubiquen ventas ambulantes de alimentos que dentro de sus implementos posean cilindros de gas o de cualquier otro tipo de combustible para la preparación de los mismos, desde las (22:00) horas del día domingo 20 de septiembre hasta las (4:00) horas del día martes 22 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO:  Suspéndase de manera general los permisos especiales para el porte de armas de fuego en el Municipio de Acacías, desde las (22:00) horas del día domingo 20 de septiembre hasta las (4:00) horas del día martes 22 de septiembre de 2020.

Parágrafo. De la medida decretada en el presente artículo se exceptúa el personal de la fuerza pública, los escoltas de los funcionarios de Orden Nacional, Departamental y Municipal, servicios de vigilancia y seguridad privada siempre y cuando estén en el ejercicio de sus funciones e identificados.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las anteriores prohibiciones y restricciones acarreara las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de desde las (22:00) horas del día domingo 20 de septiembre hasta las (4:00) horas del día martes 22 de septiembre del año en curso”.


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Publicación: 20/09/2020
Modificación: 20/09/2020
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